Garantía frente a la insolvencia de una agencia de viajes: qué cubre, cómo se constituye y cuánto pide cada comunidad
La protección frente a la insolvencia que exige la normativa de viajes combinados: qué cubre para el viajero, en qué formas se puede constituir en España, y por qué el importe lo fija tu comunidad autónoma y no una regla nacional. Con los artículos y las cifras publicadas.
Esta es una guía, no asesoramiento legal ni fiscal. Antes de contratar una garantía o de firmar con un fondo se habla con un gestor o con un abogado, y con el órgano de turismo de la comunidad autónoma donde esté la sede: abajo se explica por qué ese segundo paso no se puede saltar.
La respuesta corta: la obligación es nacional, el importe no. El artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007 obliga a todos los organizadores y minoristas de viajes combinados establecidos en España a constituir una garantía y a adaptarla cuando sea necesario, y permite hacerlo "mediante la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera". Pero añade cinco palabras decisivas: "en los términos que determine la Administración competente".
Y la Administración competente en turismo es la comunidad autónoma. Por eso no existe un "fondo de garantía de agencias de viajes" español único, ni una cifra nacional. Hay un deber estatal y una docena larga de desarrollos regionales que difieren en la forma, en el importe y en el momento en que hay que aumentarlo.
No confunda esta garantía con el seguro de responsabilidad civil. Son dos coberturas distintas, con dos artículos distintos, y hacen falta las dos. El resto de los requisitos para empezar están en abrir una agencia de viajes en España.
Qué cubre la garantía frente a la insolvencia
El artículo 164 la define por lo que tiene que resolver, no por una cifra. Cubre tres cosas:
| Qué cubre | Dónde está escrito |
|---|---|
| El reembolso de los pagos hechos por los viajeros, o por un tercero en su nombre, por servicios que no se han prestado | Art. 164.2 y 164.3 |
| La repatriación de los viajeros, cuando el transporte está incluido en el contrato | Art. 164.1 y 164.5 |
| El alojamiento previo a la repatriación, si hace falta | Art. 164.5 |
Dos características que importan más que el importe. La primera: la garantía "se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, para la financiación del alojamiento previo a la repatriación, sin implicar ningún adelanto de pago para el viajero". El viajero no pone dinero y luego reclama.
La segunda: la cobertura tiene que ser suficiente de verdad. El artículo 164.2 exige que sea "efectiva" y que cubra los costes razonablemente previsibles, pensando en temporada alta y contando el periodo entre los pagos anticipados, los pagos finales y la finalización de los viajes, más el coste estimado de las repatriaciones. Se puede calcular con el volumen de negocio del ejercicio anterior, "pero deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente debido a un incremento importante de la venta de estos viajes".
Esa última frase es la que se olvida. Una agencia que duplica ventas en un año y mantiene la misma garantía del año anterior está incumpliendo, aunque la cifra siga por encima del mínimo de su comunidad.
También conviene saber cuándo se entiende que ha llegado la insolvencia, porque no hace falta un concurso formal. El artículo 164.3: "tan pronto como sea evidente que por la falta de liquidez de los organizadores o de los minoristas los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos". Ese último caso es el que vive el viajero: el hotel le pide pagar otra vez en recepción.
Y la protección no depende de quién sea el viajero ni de dónde compró: por el artículo 164.4 beneficia a los viajeros "sin tener en cuenta su lugar de residencia, el lugar de salida, el lugar dónde se haya vendido el viaje combinado o el Estado miembro en que esté situada la entidad garante".
La otra garantía, la de responsabilidad contractual
Son dos obligaciones y en la práctica dos pólizas o dos documentos. El artículo 165, bajo el título "Garantía de la responsabilidad contractual", obliga a organizadores y minoristas a constituir una garantía que "responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado", y añade que los viajeros podrán reclamarla "directamente al sistema de cobertura constituido".
| Garantía | Para qué sirve | Artículo |
|---|---|---|
| Frente a la insolvencia | Que el viajero recupere su dinero y vuelva a casa si la agencia quiebra | 164 |
| De responsabilidad contractual | Que responda del cumplimiento del contrato aunque la agencia esté sana | 165 |
A esto cada comunidad añade, en algunos casos, un seguro de responsabilidad civil con su propio mínimo. Castilla y León, por ejemplo, exige en el artículo 9 de su Decreto 10/2023 una póliza que cubra la explotación del negocio, la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria y los daños patrimoniales primarios, con "una cuantía mínima de 450 000 €, con 150 000 € para cada uno de los bloques de responsabilidad citados, y no podrá contar con franquicias". Esa última coletilla, sin franquicias, es la que invalida muchas pólizas genéricas de comercio.
En qué formas se puede constituir
El artículo 164.1 enumera cuatro: fondo de garantía, seguro, aval u otra garantía financiera. El Registro Central de Garantías del Ministerio de Industria y Turismo, que es donde se consulta públicamente, usa exactamente estas categorías como "tipo de protección":
- Seguro
- Aval
- Otra garantía financiera
- Fondo solidario de garantía
- Seguro de responsabilidad civil
Las comunidades que han desarrollado la materia después de 2018 suelen ordenarlas en tres modelos:
| Modelo | Cómo funciona | Para quién encaja |
|---|---|---|
| Garantía individual | Un seguro, un aval bancario u otra garantía financiera a nombre de la agencia | Quien puede inmovilizar o avalar el importe completo |
| Garantía colectiva | Aportaciones a un fondo solidario gestionado por una asociación empresarial o entidad gestora | Quien prefiere una cuota a un aval, y acepta compartir riesgo |
| Garantía por viaje | Un seguro contratado por cada usuario de viaje combinado | Volumen bajo o irregular |
La tercera opción es la menos conocida y la que más sentido tiene para una agencia que empieza con poquísimos paquetes al año: en lugar de inmovilizar cien mil euros, se asegura viaje a viaje. Donde está prevista, la comunidad suele pedir que se declare que existe ese acuerdo con una aseguradora para cada viaje contratado.
Cuánto hay que garantizar: aquí no hay una respuesta nacional
Esta es la parte donde casi todas las páginas dan una cifra y casi todas se equivocan en casi todo el país. El importe lo fija la comunidad autónoma, y hay comunidades que publican mínimos y porcentajes y otras que no publican ninguna cifra y se remiten al criterio de suficiencia del artículo 164.
La parte honesta de la respuesta es que, en la garantía de insolvencia, las comunidades que han reescrito su norma después del Real Decreto-ley 23/2018 han convergido casi todas en el mismo patrón, el que venía de la directiva: 100.000 € de suelo, el 5 por ciento del volumen de negocio del ejercicio anterior a partir del segundo año, y un fondo colectivo que no baja de 2.500.000 €. Lo hemos verificado el 5 de octubre de 2026 en estas normas:
| Comunidad | Norma | Garantía individual | Fondo colectivo |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 114/2023, de 23 de mayo, art. 10 (BOJA 99, 26.05.2023) | 100.000 € el primer año, luego el 5 por ciento del volumen de negocio con suelo de 100.000 € | Mínimo el 50 por ciento de la suma de las individuales, nunca por debajo de 2.500.000 € |
| Comunidad de Madrid | Decreto 99/1996 modificado por el Decreto 151/2018, de 16 de octubre (BOCM 253, 23.10.2018) | Igual patrón | Igual patrón |
| Comunitat Valenciana | Decreto 101/2018, de 27 de julio, art. 10.2 (DOGV 8353, 02.08.2018) | Igual patrón | Igual patrón |
| Illes Balears | Ley 8/2012 del Turismo, art. 58.4, en la redacción de la Ley 6/2018 | Igual patrón | Igual patrón |
| Canarias | Decreto 89/2010 modificado por el Decreto 124/2018, art. 5.2 | Igual patrón | Igual patrón |
| Galicia | Decreto 42/2001, art. 16.2, en la redacción del Decreto 25/2018 | Igual patrón, con un disparador propio de revisión | Igual patrón |
| País Vasco | Decreto 81/2012 modificado por el Decreto 97/2022, art. 6.3 | Igual patrón | Igual patrón |
| Aragón | Decreto 51/1998 modificado por el Decreto 111/2018, art. 13 | Igual patrón | Igual patrón |
| Castilla y León | Decreto 10/2023, de 22 de junio, arts. 10 y 11 | Igual patrón | Igual patrón |
| Cataluña | Codi de consum, Llei 22/2010, arts. 252-10 a 252-12, redacción de la Ley 5/2017 | El 5 por ciento del volumen anual de negocio con un mínimo de 100.000 € | No publica importe de fondo colectivo |
| Región de Murcia | Decreto 100/2007 modificado por el Decreto 37/2011, art. 19 | Importe fijo por grupo, con ingreso en la Caja General de Depósitos: mayoristas 120.200 €, minoristas 60.100 €, mayoristas-minoristas 180.300 € | El 50 por ciento de la suma de las individuales, con un global no inferior a 2.404.050 € por asociación nacional o regional |
Las dos últimas filas son la razón por la que no se puede dar una sola cifra. Cataluña no regula esto en su ley de turismo sino en el Código de consumo, y no publica suelo para el fondo colectivo. Murcia conserva el modelo anterior a 2018, con importes fijos por grupo de agencia, y además los escalona por establecimientos: la cuantía del artículo 19 "cubrirán la apertura de seis establecimientos", y por cada sucursal o punto de venta de más hay que incrementar la fianza individual en 12.020 € y la colectiva en 6.010 €.
Galicia añade un matiz útil que nadie más escribe: define cuándo hay que ampliar la garantía dentro del año. Su artículo 16.2 dice que la cobertura deberá adaptarse "cuando se produzca un incremento de un 50 % en el volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados". El deber de adaptar es estatal, pero el gatillo numérico es gallego.
Una advertencia sobre el caso murciano que vale para media España: ese decreto es de 2007, su última modificación es de 2011 y su artículo 19 sigue hablando de "insolvencia o quiebra". Hay reglamentos autonómicos que no se han adaptado al Real Decreto-ley 23/2018 y conviven con una obligación estatal que sí cambió. Y hay textos consolidados oficiales que publican cifras ya derogadas: el País Vasco eliminó sus importes por grupo con el Decreto 97/2022, que además suprimió la obligación de depositar la garantía en la Tesorería General, y Canarias dejó atrás el mínimo de 60.000 € que figuraba en el Boletín Oficial de Canarias de 2010. Por eso la llamada al órgano de turismo de la comunidad no es un trámite: es la única forma de saber qué le van a pedir de verdad, y con qué redacción.
Donde la variación sigue siendo real: el seguro de responsabilidad civil
Si la garantía de insolvencia ha convergido, el seguro de responsabilidad civil no. Aquí cada comunidad decide, y hay un rango de dos a uno entre las que publican cifra, además de comunidades que no publican ninguna:
| Comunidad | Cobertura mínima de la póliza de RC |
|---|---|
| Andalucía | 900.000 €, con 300.000 € por cada uno de los tres bloques (Decreto 114/2023, art. 11) |
| País Vasco | 900.000 €, con 300.000 € por bloque (Decreto 81/2012, art. 7) |
| Comunidad de Madrid | 450.759,09 €, con 150.253,03 € por bloque, según las páginas oficiales vigentes |
| Illes Balears | 450.000 €, con 150.000 € por bloque (Ley 8/2012, art. 58.5) |
| Castilla y León | 450.000 €, con 150.000 € por bloque y sin franquicias (Decreto 10/2023, art. 9) |
| Región de Murcia | 150.255 € por cada uno de los tres bloques (Decreto 100/2007) |
| Comunitat Valenciana | Obligación sí, cifra no publicada. La Ley 15/2018, art. 59, remite las coberturas mínimas a un reglamento que no las ha fijado |
| Canarias | Sin cifra para agencias de viajes. La única exigencia de RC de la Ley 7/1995 es para actividades deportivas de riesgo |
| Cataluña | Sin obligación ni cifra publicada en las páginas oficiales del canal empresa |
Los tres bloques son casi siempre los mismos, y conviene nombrarlos porque una póliza de comercio genérica no los cubre: responsabilidad civil de explotación del negocio, responsabilidad civil indirecta o subsidiaria, y daños patrimoniales primarios.
Aragón es un buen ejemplo de esa convivencia: su página oficial, actualizada el 14 de julio de 2026, sigue hablando de "título-licencia de agencia de viajes" y clasificando las agencias en mayoristas, minoristas y mayorista-minorista, mientras el acceso se hace ya por declaración responsable. Castilla y León, en cambio, eliminó esa clasificación y dejó cuatro requisitos en el artículo 7 de su decreto: nombre comercial, seguro de responsabilidad civil, garantías y, solo para las agencias presenciales, un establecimiento físico.
Qué hacer con esto, en la práctica: no busque "cuánto cuesta la garantía de una agencia de viajes". Busque el reglamento de empresas de intermediación turística de su comunidad, mire si fija importe o porcentaje, y pregunte al órgano de turismo cuál de los tres modelos acepta. Las dos cifras de arriba sirven como orden de magnitud, no como respuesta.
Hay dos reglas de mantenimiento que sí aparecen en los textos regionales y que conviene conocer desde el principio, porque se olvidan hasta que duelen. Castilla y León: si la garantía se ejecuta, hay que reponerla "en el plazo máximo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad del importe inicial"; y no se puede cancelar hasta un año después de la baja en el registro, y ni siquiera entonces si queda una reclamación pendiente.
Y una exención que ahorra dinero a quien vende excursiones: el artículo 13 del mismo decreto excluye del régimen de garantías los viajes combinados y servicios de viaje vinculados "de duración inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento", en línea con el artículo 150.2 del texto refundido estatal.
Qué se le entrega al viajero, y cuándo
En el momento del primer pago. Los desarrollos regionales lo concretan: Aragón, en el artículo 13.3 del texto introducido por el Decreto 111/2018, obliga a proporcionar al viajero, cuando efectúe el primer pago a cuenta, "un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto".
A nivel estatal esa información es además contenido obligatorio del contrato: el artículo 155 exige hacer constar "el nombre de la entidad garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado, y los datos de contacto, incluida su dirección completa, en un documento resumen o certificado".
Y producida la insolvencia, los reembolsos por servicios no ejecutados "se efectuarán sin demora indebida previa solicitud del viajero", por el artículo 164.3.
Si te estableces en una comunidad y vendes en otra
Para la garantía hay reconocimiento mutuo, y está escrito. El artículo 166.1 dice que las autoridades autonómicas competentes aceptarán toda protección constituida conforme a la normativa del Estado miembro de establecimiento y, en el plano interno, "conforme a las medidas adoptadas según la normativa de la comunidad autónoma de su establecimiento".
Es decir: no hay que constituir una garantía por cada comunidad donde se venda. La que vale es la de la comunidad donde está la sede.
Cuidado con generalizar ese principio al resto de los requisitos. La Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, que el propio artículo 164 cita, tenía dos artículos que hacían exactamente eso, el 19 sobre libre iniciativa económica en todo el territorio nacional y el 20 sobre eficacia nacional de las actuaciones administrativas. Los dos fueron declarados inconstitucionales y nulos por la sentencia del Tribunal Constitucional 79/2017, de 22 de junio, y en el texto consolidado del BOE aparecen hoy con una sola palabra: "(Anulado)". El reconocimiento mutuo de la garantía sobrevive porque está en la ley de consumidores, no porque exista un principio general de eficacia nacional.
El Ministerio de Industria y Turismo actúa como punto de contacto central, por el artículo 166.2, y las comunidades le remiten los datos. Las autoridades de destino, por el artículo 21.2.b) de la Ley 20/2013, siguen siendo competentes para controlar el ejercicio de la actividad en su territorio.
Los servicios de viaje vinculados también necesitan garantía
Es el punto que más se pasa por alto, y afecta a muchas webs que creen no vender paquetes. El artículo 167.1 obliga a los empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados a constituir una garantía para el reembolso de todos los pagos que reciban de los viajeros cuando uno de los servicios incluidos no se ejecute por su insolvencia, y a cubrir también la repatriación si son la parte responsable del transporte de pasajeros. El artículo 167.2 remite a los artículos 164 y 166, así que las reglas de suficiencia y de reconocimiento mutuo son las mismas.
Y el artículo 168.2 pone el precio de no hacerlo: a quien no cumple con la garantía ni con el deber de información se le aplican los derechos y obligaciones propios de los viajes combinados. Qué separa una figura de la otra lo explicamos en cuándo lo que vendes es un viaje combinado.
También quedan obligadas las empresas no establecidas en la Unión Europea que vendan u ofrezcan viajes combinados en España "o que por cualquier medio dirijan dichas actividades a España", por el artículo 164.1.
Dónde comprobar si una agencia tiene garantía
Existe y es público. El Ministerio de Industria y Turismo mantiene el Registro Central de Garantías dentro de su Punto de Contacto Central, con "información pública de organizadores y minoristas que cumplen con sus obligaciones de protección frente a la insolvencia, según la normativa vigente, conforme a los datos aportados por las autoridades autonómicas competentes". Se busca por nombre comercial, por ámbito territorial y por tipo de protección.
Sirve para dos cosas: para que un viajero compruebe a quién le está pagando, y para que una agencia compruebe al mayorista con el que está a punto de firmar. Lo segundo se hace poco y es exactamente el momento en que conviene hacerlo.
Con una cautela importante, y está en la propia descripción del registro: la información se publica "conforme a los datos aportados por las autoridades autonómicas competentes". El artículo 166.3 obliga a las comunidades a remitir esos datos al punto de contacto central, y no todas lo hacen con la misma diligencia. No encontrar una agencia ahí no demuestra que no tenga garantía: puede demostrar que su comunidad no ha transmitido el dato. Hay comunidades que mantienen su propio listado público, como el de empresas que han declarado disponer de garantía que publica la Agència Catalana del Consum, o el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Si el registro central sale vacío, el sitio donde mirar es el registro de la comunidad de establecimiento.
Qué cambia con la revisión europea
La Directiva (UE) 2026/1024, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de mayo de 2026, refuerza esta parte en tres direcciones.
Primera, los registros dejan de ser una buena práctica y pasan a ser obligación expresa: cada Estado "garantizará la actualidad y la accesibilidad pública de los registros en línea de todos los organizadores y, en su caso, minoristas establecidos en su territorio y amparados por la protección frente a la insolvencia", y la Comisión publicará la lista de enlaces. España ya cumple en la práctica con el Registro Central de Garantías.
Segunda, los vales. Cuando un organizador ofrezca un vale en lugar del reembolso, hará falta aceptación expresa del viajero en soporte duradero, con información sobre su derecho a reembolso en catorce días; si el vale vale más que el derecho a reembolso, la protección frente a la insolvencia se limita al importe de ese derecho.
Tercera, la cadena de reembolsos: el organizador tendrá derecho a que el proveedor le devuelva en siete días lo pagado por un servicio cancelado o no prestado, precisamente para poder cumplir los catorce días frente al viajero.
Las fechas: transposición a más tardar el 29 de septiembre de 2028, aplicación desde el 29 de marzo de 2029. Hasta entonces manda el texto actual. Si está negociando ahora con un fondo solidario o con una aseguradora, son preguntas legítimas para ponerle por delante.
Fuentes
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, libro cuarto: artículos 150.2, 155, 164, 165, 166, 167 y 168, texto consolidado en el BOE (boe.es, BOE-A-2007-20555, consultado el 5 de octubre de 2026). Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, publicado en el BOE el 27 de diciembre de 2018, cuyo artículo 4.2 reescribió ese libro cuarto (boe.es, BOE-A-2018-17769, 5 de octubre de 2026). Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, artículos 19, 20 y 21, texto consolidado en el BOE, donde los artículos 19 y 20 constan como anulados por la sentencia del Tribunal Constitucional 79/2017, de 22 de junio (boe.es, BOE-A-2013-12888, 5 de octubre de 2026). Ministerio de Industria y Turismo, Punto de Contacto Central España para garantías de viajes combinados y servicios de viaje vinculados, y su Registro Central de Garantías, con los tipos de protección seguro, aval, otra garantía financiera, fondo solidario de garantía y seguro de responsabilidad civil (turismo.gob.es y aplicaciones.tourspain.es, consultados el 5 de octubre de 2026). Gobierno de Aragón, página oficial de Agencias de Viajes en Aragón, última actualización 14 de julio de 2026, y Decreto 111/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 51/1998, de 24 de febrero, Reglamento de Agencias de Viaje, artículo 13 (aragon.es y Boletín Oficial de Aragón, 5 de octubre de 2026); la ficha del trámite de declaración responsable de la Dirección General de Turismo y Hostelería, con la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón a efectos informativos (aragon.es, 5 de octubre de 2026). Decreto 10/2023, de 22 de junio, por el que se regulan las actividades de intermediación turística en la Comunidad de Castilla y León, artículos 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 25, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 121, de 26 de junio de 2023 (turismocastillayleon.com, 5 de octubre de 2026). Decreto 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viajes y las centrales de reservas de la Región de Murcia, modificado por el Decreto 37/2011, artículo 19 y artículo sobre el seguro de responsabilidad civil, texto publicado por la propia Comunidad Autónoma (carm.es, 5 de octubre de 2026). Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística en Andalucía, artículos 7, 10, 11 y 17, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 99, de 26 de mayo de 2023 (juntadeandalucia.es, 5 de octubre de 2026). Decreto 151/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que modifica el Decreto 99/1996, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 253, de 23 de octubre de 2018, y las páginas oficiales de la Comunidad de Madrid sobre inicio de actividad de agencia de viajes, con las cuantías del seguro de responsabilidad civil (bocm.es, comunidad.madrid y sede.comunidad.madrid, 5 de octubre de 2026). Decreto 101/2018, de 27 de julio, del Consell, Reglamento de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana, artículos 2, 3 y 10, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8353, de 2 de agosto de 2018, y Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad, artículos 59 y 70 (dogv.gva.es y gva.es, 5 de octubre de 2026). Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, artículos 27, 57 y 58 en la redacción dada por la Ley 6/2018, de 22 de junio, texto consolidado (boe.es, BOE-A-2012-10610, 5 de octubre de 2026). Decreto 89/2010, de 22 de julio, de la actividad de intermediación turística de Canarias, artículos 5, 9 y 10, con las modificaciones de los Decretos 37/2014, 124/2018 y 362/2023, texto consolidado oficial (gobiernodecanarias.org, 5 de octubre de 2026). Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de la Xunta de Galicia, artículos 6 y 16, este último en la redacción del Decreto 25/2018, de 22 de febrero, y Lei 7/2011, do 27 de outubro, do turismo de Galicia, artículos 41, 50, 83, 84 y 86 (xunta.gal y turismo.gal, 5 de octubre de 2026). Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes del País Vasco, artículos 3, 4, 6 y 7, con la modificación del Decreto 97/2022, de 26 de julio, Boletín Oficial del País Vasco núm. 171, de 7 de septiembre de 2022, y Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, artículos 24, 56 y 57 (euskadi.eus, 5 de octubre de 2026). Llei 22/2010, del 20 de juliol, del Codi de consum de Catalunya, artículos 252-10, 252-11 y 252-12 en la redacción de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, y las páginas de Canal Empresa y de la Agència Catalana del Consum sobre la declaración responsable de garantía de viajes combinados, con el listado público de empresas que han declarado disponer de garantía (boe.es BOE-A-2010-13115, canalempresa.gencat.cat y consum.gencat.cat, 5 de octubre de 2026). Directiva (UE) 2026/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de mayo de 2026: artículo 1 en lo relativo a registros en línea y vales, considerandos 65 a 69 y 81, y artículo 3 sobre transposición hasta el 29 de septiembre de 2028 y aplicación desde el 29 de marzo de 2029 (EUR-Lex, 5 de octubre de 2026).
Un ingreso que no necesita garantía ni almacén
La garantía existe porque una agencia cobra hoy por un servicio que se presta dentro de seis meses, y ese desfase es el riesgo que hay que cubrir. Hay servicios que no tienen ese desfase: se entregan en el momento de la venta y no comprometen dinero del cliente a futuro. La conexión del viajero en el extranjero es uno de ellos, y es un gasto que la persona hace de todas formas, en el aeropuerto o en itinerancia.
Qué encaje contractual y fiscal tiene en cada caso es una pregunta para el asesor, no para un artículo. Si quiere ver cómo funciona la parte operativa, está nuestro programa para agencias.
Respuestas rápidas
¿Cuánto tiene que ser la garantía de una agencia de viajes en España?
Depende de la comunidad autónoma, porque el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007 remite el importe a "los términos que determine la Administración competente". Dicho eso, las comunidades que han reescrito su norma después de 2018 han convergido en el mismo patrón: 100.000 € el primer año y, desde el segundo, el 5 por ciento del volumen de negocio por viajes combinados del ejercicio anterior con un suelo de 100.000 €. La Región de Murcia es la excepción clara entre las revisadas, con importes fijos por grupo de agencia. Y lo que sigue variando de verdad es el seguro de responsabilidad civil, de 900.000 € en Andalucía y el País Vasco a ninguna cifra publicada en Cataluña, Canarias y la Comunitat Valenciana.
¿Es lo mismo el fondo de garantía que el seguro de insolvencia?
Son dos formas de cumplir la misma obligación. El artículo 164 admite fondo de garantía, seguro, aval u otra garantía financiera, y el Registro Central de Garantías del Ministerio de Industria y Turismo distingue precisamente entre seguro, aval, otra garantía financiera y fondo solidario de garantía. El fondo es colectivo y se paga por aportaciones, el seguro y el aval son individuales.
¿Qué cubre la garantía para el viajero?
El reembolso de lo pagado por servicios que no se han prestado y, si el transporte estaba incluido, la repatriación, más el alojamiento previo a la repatriación cuando haga falta. Por el artículo 164.5 se activa gratuitamente y sin que el viajero tenga que adelantar nada, y por el artículo 164.4 protege a cualquier viajero, con independencia de dónde resida, de dónde saliera o de dónde comprara el viaje.