Abrir una agencia de viajes en España: requisitos reales, licencia y lo que cambia según tu comunidad
No existe una licencia nacional de agencia de viajes: el turismo es competencia de las comunidades autónomas y los requisitos, el registro y hasta el nombre del registro cambian. Qué es estatal, qué es autonómico y cómo difieren ocho comunidades, con las fuentes verificadas.
Esta es una guía, no asesoramiento legal ni fiscal. Un caso concreto se lleva a un gestor o a un abogado, y el primer paso real es llamar al órgano de turismo de la comunidad autónoma donde vaya a estar la sede: abajo se explica por qué ese paso no se puede saltar.
La respuesta corta: no existe una "licencia de agencia de viajes" española. El artículo 148.1.18.ª de la Constitución atribuye a las comunidades autónomas la "promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial", y eso significa que los requisitos de acceso, el procedimiento, el registro en el que acabas inscrito y hasta el nombre de ese registro los decide tu comunidad. Catorce páginas que dicen "los requisitos para abrir una agencia de viajes son estos" están dando los de una comunidad y presentándolos como nacionales.
Lo que sí es estatal son dos bloques. El primero es Hacienda: alta censal, régimen de IVA, impuesto de actividades económicas. El segundo es el derecho de consumo: el libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, reescrito por el Real Decreto-ley 23/2018, que impone a todo organizador o minorista de viajes combinados dos garantías, la de insolvencia y la de responsabilidad contractual, y todo el régimen de contratos e información.
Y una buena noticia que sorprende a quien viene de otros países europeos: en España no hace falta titulación ni director técnico. La ficha oficial del trámite en Aragón lo dice en una línea: "Cualquier persona física o jurídica puede acceder a la actividad de agencia de viajes".
Qué es igual en toda España
Tres cosas, y conviene hacerlas en este orden.
1. La empresa. Forma jurídica libre, autónomo o sociedad, con su alta en Hacienda y en la Seguridad Social. En el modelo 036 hay una casilla concreta que casi nadie conoce hasta que se la señalan: la casilla 526, que da de alta en el régimen especial de las agencias de viajes del IVA. La Agencia Tributaria lo explica en su guía del modelo censal, actualizada el 26 de marzo de 2026, y la decisión no es libre: ese régimen es obligatorio cuando la agencia actúa en nombre propio frente al viajero usando servicios de otros empresarios. Lo desarrollamos en el IVA de las agencias de viajes.
2. El impuesto de actividades económicas. El grupo es el 755, Agencias de viajes, de las tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con cuota de 155,51 € y dos epígrafes informativos: 755.1 para los servicios a otras agencias y 755.2 para los servicios prestados al público. Con una matización que ahorra el disgusto: por el artículo 82 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales están exentas las personas físicas siempre, las sociedades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, y cualquiera durante los dos primeros periodos impositivos de actividad. Para una agencia que empieza, el IAE normalmente no se paga.
3. Las garantías del derecho de consumo. Son dos, y van en artículos distintos:
| Garantía | Qué cubre | Artículo |
|---|---|---|
| Frente a la insolvencia | Reembolso de lo pagado por servicios no prestados y repatriación del viajero si la agencia quiebra | 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007 |
| De responsabilidad contractual | El cumplimiento de las obligaciones del contrato frente a quien contrató el viaje | 165 del mismo texto |
El artículo 164 permite constituir la primera "mediante la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otra garantía financiera", y a continuación añade la frase que reparte el trabajo entre el Estado y las comunidades: "en los términos que determine la Administración competente". El deber es estatal, el importe no. Tiene guía propia en la garantía frente a la insolvencia.
Por qué la respuesta cambia según la comunidad
Hoy el acceso es, en todas las comunidades que hemos revisado, por declaración responsable: se presenta y se puede empezar, sin esperar una autorización previa. Lo que cambia es casi todo lo demás. Verificado el 5 de octubre de 2026:
| Comunidad | Norma de referencia | Dónde acabas inscrito |
|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 114/2023, de 23 de mayo (BOJA 99, 26.05.2023), que derogó el Decreto 301/2002 | Registro de Turismo de Andalucía |
| Cataluña | Codi de consum, Llei 22/2010, arts. 252-10 a 252-12, redacción de la Ley 5/2017 | No es un registro de turismo: la declaración va a la finestreta única empresarial y la Agència Catalana del Consum publica el listado de empresas que han declarado tener garantía |
| Comunidad de Madrid | Decreto 99/1996 modificado por el Decreto 151/2018 (BOCM 253, 23.10.2018), y Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo | Registro de Empresas Turísticas, con código CICMA |
| Comunitat Valenciana | Decreto 101/2018, de 27 de julio (DOGV 8353, 02.08.2018), que derogó el Decreto 20/1997 | Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana |
| Illes Balears | Ley 8/2012 del Turismo, art. 58, en la redacción de la Ley 6/2018 | Registro insular de cada consell más el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos |
| Canarias | Decreto 89/2010 con las modificaciones de 2014, 2018 y 2023 | Registro General Turístico, de inscripción de oficio |
| Galicia | Lei 7/2011 del turismo de Galicia y Decreto 42/2001, art. 16, redacción del Decreto 25/2018 | Registro de Empresas y Actividades Turísticas, el REAT |
| País Vasco | Ley 13/2016 de Turismo y Decreto 81/2012 modificado por el Decreto 97/2022 | Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, el REATE |
| Castilla y León | Decreto 10/2023, de 22 de junio (BOCYL 121, 26.06.2023) | Registro de Turismo de Castilla y León |
| Aragón | Decreto 51/1998 modificado por el Decreto 111/2018 | Registro de Turismo de Aragón, "a efectos meramente informativos" |
Ocho nombres distintos para la misma idea. No es anécdota: es lo que hay que buscar para encontrar el formulario correcto, y es la razón por la que una búsqueda de "registro de agencias de viajes" devuelve resultados que no sirven para tu provincia.
Lo que de verdad cambia: el seguro de responsabilidad civil
De las tres diferencias que más afectan a lo que te van a pedir, esta es la del rango más grande, y es dinero.
| Comunidad | Cobertura mínima exigida |
|---|---|
| Andalucía | 900.000 €, con 300.000 € por cada uno de los tres bloques |
| País Vasco | 900.000 €, con 300.000 € por bloque |
| Comunidad de Madrid | 450.759,09 €, con 150.253,03 € por bloque |
| Illes Balears | 450.000 €, con 150.000 € por bloque |
| Castilla y León | 450.000 €, con 150.000 € por bloque y sin franquicias |
| Comunitat Valenciana | Obligación sí, cifra no: la Ley 15/2018 remite las coberturas mínimas a un reglamento que no las ha fijado |
| Canarias | Ninguna cifra para agencias de viajes |
| Cataluña | Ninguna obligación ni cifra en las páginas oficiales del canal empresa |
Los tres bloques son casi siempre los mismos y hay que nombrarlos al pedir presupuesto, porque una póliza genérica de comercio no los cubre: responsabilidad civil de explotación del negocio, responsabilidad civil indirecta o subsidiaria, y daños patrimoniales primarios.
Si todavía existen mayoristas y minoristas
La clasificación en mayorista, minorista y mayorista-minorista es la herencia del reglamento estatal de 1988. Unas comunidades la han eliminado y otras la mantienen como dato esencial de la declaración responsable:
| Sigue existiendo | Eliminada |
|---|---|
| Andalucía, con modalidades añadidas presencial y online | Comunitat Valenciana |
| Comunidad de Madrid | Canarias |
| País Vasco, donde cambiar de grupo obliga a una nueva declaración responsable | Castilla y León |
| Galicia, autodeclarada en el formulario | Cataluña |
| Región de Murcia, donde además fija el importe de la fianza | Illes Balears, derogada por la Ley 6/2018 |
El decreto valenciano explica en su preámbulo por qué la quitó, y el razonamiento es el correcto: "la innecesariedad de mantener la tradicional clasificación de las agencias de viajes en tres tipos, ya que la cobertura de la garantía depende del volumen de negocios". Donde la garantía es un porcentaje de la facturación, la etiqueta ya no mide nada.
Un detalle que desorienta a quien consulta datos abiertos: en Illes Balears los grupos están legalmente derogados, pero los registros siguen publicando la columna del tipo de agencia con los valores antiguos. El dato existe, la obligación no.
Si te piden un local
| Comunidad | Local |
|---|---|
| Castilla y León | Establecimiento abierto al público solo para las agencias presenciales |
| Comunidad de Madrid | Entre la documentación figura acreditar la disponibilidad del local |
| Galicia | Solo para la modalidad con establecimiento físico, y el Decreto 42/2001 mantiene además un objeto social exclusivo |
| Comunitat Valenciana | Ninguno. La declaración solo indica si la actividad es presencial, electrónica o ambas |
| Canarias | Ninguno, y el preámbulo del decreto dice que eliminó "las restricciones referidas al ejercicio de la actividad que determinaba la dedicación exclusiva a la misma dentro de unos locales comerciales" |
| País Vasco | Ninguno: basta "un espacio identificativo de atención presencial o virtual al público" |
Si el plan es una agencia solo online, esto decide en qué comunidad es más sencillo, y es una pregunta legítima antes de fijar la sede.
Dos cosas sobre el nombre comercial
Más de una comunidad pide algo que no se resuelve en un día: tener solicitado o concedido el nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Aragón lo pide entre los dos únicos documentos de su declaración responsable. Castilla y León lo exige en su artículo 8 y admite inscribir a quien lo haya solicitado, con el deber de comunicar un nombre nuevo en un mes si se lo deniegan. Andalucía habla de "un nombre comercial debidamente registrado en el Registro de Marcas".
Y hay comunidades que reservan palabras. La más estricta que hemos encontrado es Galicia: por el artículo 83.3 de la Lei 7/2011, "los términos «viaje» o «viajes» solo podrán ser utilizados, en su denominación comercial, por las empresas que tuvieran la condición legal de agencia de viajes". El País Vasco va en la misma línea y añade más términos: "Serán exclusivamente las agencias de viajes las únicas que pueden utilizar los términos viaje, viaje combinado, paquete turístico, o su correspondiente en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades". Si la marca que tiene en la cabeza lleva la palabra viajes, esto va antes del logotipo.
La trampa de creer que un registro vale para toda España
Es tentador pensar que, inscrito en una comunidad, se puede operar en las demás sin más. Para la garantía frente a la insolvencia es cierto y está escrito: el artículo 166.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 obliga a las autoridades autonómicas a aceptar la protección constituida "conforme a las medidas adoptadas según la normativa de la comunidad autónoma de su establecimiento". Galicia lo dice incluso al revés, en el artículo 86.2 de su ley: la garantía "no se exigirá a aquellas empresas de intermediación que ejercieran legalmente su actividad en otra comunidad autónoma", y por el artículo 41.3 a esas empresas les basta comunicarlo para quedar inscritas.
Pero ese principio no se puede generalizar al resto de los requisitos, y la razón es jurídica. La Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, tenía exactamente dos artículos que lo hacían, el 19 sobre libre iniciativa económica en todo el territorio nacional y el 20 sobre eficacia nacional de las actuaciones administrativas. Los dos fueron declarados inconstitucionales y nulos por la sentencia del Tribunal Constitucional 79/2017, de 22 de junio, y hoy aparecen en el texto consolidado del BOE con una sola palabra entre paréntesis: "(Anulado)". Además, por el artículo 21.2.b) de esa misma ley, la supervisión del ejercicio de la actividad corresponde a la autoridad de destino.
Traducción práctica: la garantía viaja, el resto conviene preguntarlo.
Lo que no está publicado, y por qué desconfiar de las cifras redondas
Las cifras que se pueden verificar son pocas y están arriba: la cuota del IAE, los mínimos de la garantía y los mínimos del seguro de responsabilidad civil donde la comunidad los publica. Todo lo demás depende del caso y no tiene tarifa.
| Partida | ¿Hay importe publicado? |
|---|---|
| Cuota del IAE grupo 755 | Sí, 155,51 €, con las exenciones del artículo 82 |
| Garantía de insolvencia | Sí, el mínimo lo fija la comunidad |
| Seguro de responsabilidad civil | La cobertura mínima sí en varias comunidades. La prima no, depende de la aseguradora y del volumen |
| Coste de constituir la sociedad, notaría, gestoría, contabilidad | No, a presupuestar |
| Local, mobiliario, rotulación, software de gestión | No, a presupuestar |
| Tasa de la declaración responsable | Depende de la comunidad. En Illes Balears la hay y la fija cada consell insular |
Los artículos que dicen "abrir una agencia de viajes cuesta X" casi siempre suman las partidas de la segunda mitad de la tabla y las presentan como tarifas. No lo son. De los costes recurrentes que llegan después hablamos en los gastos de funcionamiento de una agencia de viajes.
Antes de montarla, el número que importa no es el coste
El coste de apertura es conocible. El ingreso por cliente no, y es la parte frágil del plan. Las comisiones de los proveedores en el producto principal están erosionadas, y buena parte de lo que una agencia cobra hoy no viene del paquete sino de lo que añade alrededor. Está desarrollado en cómo gana dinero una agencia de viajes y en los ingresos accesorios.
Hay además una pregunta previa que decide muchas obligaciones: si lo que vas a vender es un viaje combinado o no. Cambia quién responde ante el viajero, qué información hay que entregar y si necesitas garantía. Lo tratamos en cuándo lo que vendes es un viaje combinado.
Lo que va a cambiar en 2029
La disciplina europea de los paquetes se ha revisado. La Directiva (UE) 2026/1024, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de mayo de 2026, debe transponerse a más tardar el 29 de septiembre de 2028 y se aplica desde el 29 de marzo de 2029. Para quien abre ahora, tres cosas importan: desaparece la figura de los servicios de viaje vinculados, con su anexo de cinco formularios; se regulan los vales como alternativa al reembolso, con aceptación expresa del viajero; y cada Estado tendrá que mantener registros en línea, actualizados y públicos, de los organizadores y minoristas con protección frente a la insolvencia.
Si está eligiendo ahora un software de reservas, un fondo de garantía o un mayorista, son preguntas para ponerle por delante al proveedor hoy, no en 2028.
Fuentes
Constitución española, artículo 148.1.18.ª, "promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial", texto consolidado en el BOE (boe.es, BOE-A-1978-31229, consultado el 5 de octubre de 2026). Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, libro cuarto, artículos 150, 164, 165 y 166, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2007-20555, 5 de octubre de 2026). Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, publicado en el BOE el 27 de diciembre de 2018 (BOE-A-2018-17769, 5 de octubre de 2026). Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, artículos 19, 20 y 21, texto consolidado en el BOE, donde los artículos 19 y 20 constan anulados por la sentencia del Tribunal Constitucional 79/2017, de 22 de junio (BOE-A-2013-12888, 5 de octubre de 2026). Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas del impuesto de actividades económicas, grupo 755 y epígrafes 755.1 y 755.2 (BOE-A-1990-23930, 5 de octubre de 2026), y Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículo 82 sobre exenciones (BOE-A-2004-4214, 5 de octubre de 2026). Agencia Tributaria, guía práctica de cumplimentación del modelo censal 036, apartado "Agencias de viajes [Modelo 036]", casilla 526, página actualizada el 26 de marzo de 2026 (sede.agenciatributaria.gob.es, 5 de octubre de 2026). Decreto 114/2023, de 23 de mayo, Andalucía, artículos 4, 6, 7, 10, 11 y 13, BOJA núm. 99, de 26 de mayo de 2023 (juntadeandalucia.es, 5 de octubre de 2026). Llei 22/2010, del Codi de consum de Catalunya, artículos 252-10 a 252-12 en la redacción de la Ley 5/2017, y páginas de Canal Empresa y de la Agència Catalana del Consum sobre la declaración responsable de garantía, con el listado público de empresas que han declarado disponer de garantía, actualizado el 2 de octubre de 2026 (boe.es BOE-A-2010-13115, canalempresa.gencat.cat y consum.gencat.cat, 5 de octubre de 2026). Decreto 151/2018, de 16 de octubre, Comunidad de Madrid, BOCM núm. 253, de 23 de octubre de 2018, que modifica el Decreto 99/1996; Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, artículos 11 y 23; y las páginas oficiales de inicio de actividad de agencia de viajes con las cuantías del seguro de responsabilidad civil (bocm.es, comunidad.madrid y sede.comunidad.madrid, 5 de octubre de 2026). Decreto 101/2018, de 27 de julio, Comunitat Valenciana, preámbulo y artículos 2, 3 y 10, DOGV núm. 8353, de 2 de agosto de 2018, con su corrección de errores en el DOGV núm. 8356, y Ley 15/2018, de 7 de junio, artículos 59 y 70 (dogv.gva.es y gva.es, 5 de octubre de 2026). Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, artículos 27, 57 y 58 en la redacción de la Ley 6/2018, y Decret 20/2015, cuyo artículo 115.2 consta derogado (boe.es BOE-A-2012-10610 y caib.es, 5 de octubre de 2026). Decreto 89/2010, de 22 de julio, Canarias, preámbulo y artículos 2, 5, 7, 9 y 10, con las modificaciones de los Decretos 37/2014, 124/2018 y 362/2023, y Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, artículos 13.d) y 48, este último derogado (gobiernodecanarias.org y boe.es, 5 de octubre de 2026). Lei 7/2011, do 27 de outubro, do turismo de Galicia, artículos 41, 50, 83, 84 y 86, y Decreto 42/2001, artículos 6 y 16, este último en la redacción del Decreto 25/2018 (xunta.gal y turismo.gal, 5 de octubre de 2026). Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo del País Vasco, artículos 24, 56, 57 y 62, y Decreto 81/2012 con la modificación del Decreto 97/2022, BOPV núm. 171, de 7 de septiembre de 2022 (euskadi.eus, 5 de octubre de 2026). Decreto 10/2023, de 22 de junio, Castilla y León, artículos 7, 8, 9, 14 y 25, BOCYL núm. 121, de 26 de junio de 2023 (turismocastillayleon.com, 5 de octubre de 2026). Gobierno de Aragón, página de Agencias de Viajes en Aragón, actualizada el 14 de julio de 2026, ficha del trámite de declaración responsable de la Dirección General de Turismo y Hostelería, y Decreto 111/2018, de 19 de junio, que modifica el Decreto 51/1998 (aragon.es y Boletín Oficial de Aragón, 5 de octubre de 2026). Decreto 100/2007, de 25 de mayo, Región de Murcia, modificado por el Decreto 37/2011, artículo 19 (carm.es, 5 de octubre de 2026). Directiva (UE) 2026/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de mayo de 2026, considerando 45 y artículo 3 (EUR-Lex, 5 de octubre de 2026).
Una línea de ingresos que no obliga a comprar nada antes
Entre lo que una agencia puede añadir a un viaje ya vendido sin existencias ni logística está la conexión del cliente en el extranjero. Es un gasto que el viajero hace de todas formas, en el aeropuerto o en itinerancia, y que se puede vender en el momento de confirmar el viaje, con el precio al público decidido por la agencia.
Cómo encaja contractual y fiscalmente en cada caso es una pregunta para el asesor. Si quiere ver cómo funciona la parte operativa, está nuestro programa para agencias.
Respuestas rápidas
¿Qué licencia hace falta para abrir una agencia de viajes en España?
Ninguna de ámbito nacional. El turismo es competencia de las comunidades autónomas por el artículo 148.1.18.ª de la Constitución, y en todas las comunidades revisadas el acceso se hace hoy por declaración responsable, que permite empezar desde su presentación, con inscripción posterior en el registro turístico de esa comunidad. Lo que es estatal son las garantías de los artículos 164 y 165 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y las obligaciones ante Hacienda.
¿Hace falta titulación o un director técnico?
No. Ninguna de las comunidades revisadas exige titulación ni la figura del director técnico para abrir una agencia de viajes, y la ficha oficial del trámite en Aragón lo dice expresamente: "Cualquier persona física o jurídica puede acceder a la actividad de agencia de viajes". Lo que sí se exige en varias comunidades es el nombre comercial solicitado o registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
¿Puedo operar en toda España si me inscribo en una comunidad?
Para la garantía frente a la insolvencia sí: el artículo 166.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 obliga a las comunidades a aceptar la constituida conforme a la normativa de la comunidad de establecimiento. Para el resto de los requisitos no hay un principio general equivalente, porque los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado fueron declarados inconstitucionales y nulos por la sentencia del Tribunal Constitucional 79/2017, y la supervisión del ejercicio de la actividad corresponde a la autoridad de destino.